¿Es Obligatorio estar Colegiado en Trabajo Social?

En un grupo de Facebook de Trabajo Social surgió un debate respecto a la necesidad de estar colegiados o colegiadas para ejercer el trabajo social, supongo que no será la primera, ni será la última vez que surge este debate sobre si ¿Es Obligatorio estar colegiado en Trabajo Social?

Así que como muchas veces las cosas que se publican en las redes al poco tiempo caen en el olvido de los timeline, decidí que sería bueno tenerlo aquí recogido en un post para poder recurrir a leerlo si en alguna ocasión volvía a hacer falta.

Bueno para poneros en situación este fue el mensaje inicial que abrió el debate:

En el colegio de trabajo social dicen que para realizar informes sociales o manipular documentos es necesario estar colegiado pero luego a la hora de la verdad nadie lo está a menos que trabaje por su cuenta. ¿Alguien me lo explica?

Hubo múltiples respuestas, pero la más coherente y que pone fin al debate fue por parte del compañero Juan G. Currás, ya que fue el único que basó su respuesta argumentándola citando la Ley a la que se hace referencia en este aspecto Ley General de Colegios Profesionales L.2/1974 de 3 de febrero. He de decir que por lo que he investigado esta Ley ahora mismo es la que está vigente, aunque existe un Anteproyecto de Ley de servicios y colegios profesionales, que eliminaría la colegiación obligatoria de algunas profesiones, entre ellas el Trabajo Social, este anteproyecto por el momento está paralizado pero podría ser que se retomará en un futuro.

colegiación, trabajo social

Bueno en cualquier caso como tampoco es que fuésemos muchos los que seguimos el hilo de esa conversación, su respuesta me pareció interesante y (tras pedirle permiso al compañero) decidí compartirla a través del blog para que llegase a un poco más de gente. Sin más os dejo aquí lo que el compañero contesto.

El tema tiene diferentes aspectos que intentaré separar.

El titulo de trabajo social, obtenido en la universidad (en sus diferentes acepciones: asistente social, diplomado en T.S., Graduado en T.S.), te convierte en Trabajador Social. Es un título académico, que NO habilita para el ejercicio profesional. La habilitación la otorga la colegiación en el colegio profesional del territorio en el que se ejerce, para lo que, además de acreditar estar en posesión del título académico correspondiente los citados anteriormente mas aquellos otros títulos académicos de otros países convalidados, individualmente, por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Ministerio de Educación y Universidades), se ha de aceptar el Código deontológico de la profesión y demostrar no estar incurso en inhabilitación profesional por un órgano judicial. Ley General de Colegios Profesionales L.2/1974 de 3 de febrero.

En ella se establece la obligatoriedad absoluta para todas las profesiones allí reguladas y las sanciones para los casos de intrusismo (el ejercicio de una profesión ejercida fuera del marco de garantía del Colegio profesional).

En los primeros ochenta, varios sindicatos profesionales de profesiones colegiadas (médicos y enfermeras principalmente) comenzaron a exigir, en representación de los profesionales que ejercían en el ámbito de la administración pública, que fuera ésta quien asumiera el coste de las cuotas colegiales. Años de litigios judiciales terminaron con la Sentencia del Supremo dando la razón a los sindicatos y obligando a la Administración a hacer frente a estos gastos por ser de inexcusable exigencia a sus trabajadores para ejercer su función pública.

Con el desarrollo en esos años de la legislación autonómica, los gobiernos autonómicos intentaron quitarse de encima este coste mediante la promulgación de las correspondientes leyes autonómicas de colegios profesionales en las que, si bien se mantiene la obligatoriedad de la colegiación en la misma línea que la ley estatal, en muchas de ellas se añade un art° en el que de una u otra forma se establece que "quedan dispensados de esta obligatoriedad los profesionales cuyo ejercicio profesional se realiza dentro de la admón. Autonómica".

Se basa la admón. Autonómica para defender esta postura contraria a la ley estatal en que la competencia en sanidad, educación, servicios sociales, etc. son competencias exclusivas transferidas por el gobierno de la nación y por tanto, sólo a la admón. autónoma. Le compete regularla. Este conflicto competencial sólo se puede resolver, en nuestro ordenamiento jurídico, en el Tribunal Constitucional, al que se han planteado la correspondientes demandas de conciliación y el que , pese a su singular tardanza, ha respondido ya en varios casos y , sorprendentemente, con criterio no uniforme. Al ser las demandas autonomía por autonomía y no vinculante para las demás, hay que seguir esperando sucesivas sentencias.

En resumen, el ejercicio profesional del trabajo social en España ( voy a evitaros hacer mención a la normativa comunitaria y a la vigencia en toda Europa desde 2005 de la Directiva 2005/36 de Profesiones Reguladas y que nuestros gobiernos desde entonces no han sido capaces de hacer cumplir con su obligación legal de hacer la correspondiente transposición al ordenamiento jurídico español en el plazo de dos años por las intensas presiones de los lobbies de abogados, ingenieros,...) es obligatorio inexcusablemente para el ejercicio profesional de los t. s. en todo el Estado y puede ser pleiteable en el único caso de los TS en ejercicio para algunas administraciones autonómicas.

Hay otra dimensión, mas allá del aspecto legal, que es la responsabilidad personal. Y que está íntimamente relacionado con la solidaridad, la responsabilidad y el compromiso con los demás profesionales y tu propia profesión. Llevo 38 años pagando mis cuotas colegiales ininterrumpidamente (en mi familia me han dicho varias veces que ya podríamos ser propietarios de un buen apartamento en la Costa del Sol) y participando activamente en la vida colegial tanto en grupos de trabajo, comisiones, junta directiva, ocho años como presidente, como vocal del Consejo General, etc. y en estos momentos como colegiado de a pie en mi colegio. Respeto algunas opiniones de este hilo que no comparto, pero creo necesario rebatirlas por no ajustarse a la realidad, que es tozuda. "la mayoría no está colegiada" defiende alguna. Espero sus datos que demuestren que no es un exabrupto. Los que son públicos al alcance de quien tenga un sano interés es que hoy hay en España 42.000 colegiados. Se estima, a través de estudios serios de nuestra organización, que el total de los ejercientes puede estar cercano a los 70.000, con la dificultad de establecer un censo exacto por no estar registrado este ejercicio extra colegial en ningún instrumento estadístico. También es cierto que en los últimos años, este porcentaje de no colegiados se ha incrementado por la proliferación de semi contratos, infra contratos, mini jobs, contratos a tiempo parcial y precarios, etc. que desestimulan a lis profesionales.

Hay quien ha opinado que la culpa de esta situación la tienen los colegios y el consejo. La realidad es que la competencia para perseguir el intrusismo profesional sólo la tienen los colegios. Nadie, obviamente, se colegia en el Consejo, que no es sino la unión de los diferentes colegios. Y no es menos cierto, y he sido testigo muchas veces de ello, que los colegios, que no son más que compañeros que dedican cuatro años de su tiempo libre a un quehacer duro, de carácter altruista y no siempre reconocido, para honestamente aportar su conocimiento, su punto de vista y sus ideas para la mejora de la profesión, cuando se ven en la tesitura de tener que demandar judicialmente a un compañero, que muchas veces conoces personalmente, en un proceso que puede acabar con la inhabilitación del mismo y por tanto, con la condena de no poder ejercer su trabajo y las consecuencias humanas y económicas para él y su familia, generalmente, por razones humanas fácilmente comprensibles, acaban buscando vías de solución como las cartas informativas al mismo, el ruego de que regularice su situación, etc. que en algunos casos da resultados pero que en la mayor parte de las ocasiones acaba sin respuesta en los cuatro años que dura un mandato colegial y el que llegan nuevos compañeros, y vuelta a plantearse la situación.

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1 comentario:

  1. Hola, ¿y la libertad de querer o no querer colegiarse?... "Libertad" murió... ahora sólo se obliga, bajo sanción, al cumplimiento de normas... Quizá, nos quede mucho por hacer a los Trabajadores Sociales... entre otras cosas, la libertad de Colegiación. Si un Trabajador Social puede acreditar de muchas maneras su profesionalidad... costear su formación continua... o la participación activa en foros... Crear más y más instituciones de control social... con la excusa de la "profesionalización"... y además, obligarlo bajo sanción... me parece demencial... Y ASÍ LO PUBLICITAN ALGUNOS COLEGIOS... PAGA QUE SI NO TE MULTARÁN DESDE 5000 EUROS... a mi me parece demencial.. .pero claro, sólo es mi opinión. Gracias por tu artículo.

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