Obtención de la nacionalidad Española

Para quienes trabajan en el ámbito de la migración, o están interesados en este ámbito del trabajo social, aparte de los llamados permisos de residencia, tarjeta de solicitante de asilo, etc... Existe una normativa que aclara en cuanto a cuales son los posibles supuestos mediante los que se puede obtener la nacionalidad Española. Hay que diferenciar entre nacionalidad de origen y adquirida:



Nacionalidad Española de origen. 

España sigue principalmente el Ius sanguinis, esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia. Según el artículo 17 del Código Civil, son automáticamente españoles todos los nacidos de padre o madre españoles. Además, sigue una forma restringida de Ius soli: los nacidos en territorio nacional obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus progenitores hubiese nacido también en España, si no se conociese su filiación, o si éstos provinieren de un país que no permite la transmisión automática de la nacionalidad a los hijos (como muchos países hispanoamericanos). 



Nacionalidad Española adquirida. 

Los demás nacidos en España pueden optar por la nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un año. 

Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor: 

  • Refugiados políticos: 5 años. 
  • Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años. 
  • Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año. 
  • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año. 
  • Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año. 
  • Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.

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