Todos los Artículos que
se refieren en este texto pertenecen a Ley
23/1998,
de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (en Boletín
Oficial del Estado Nº 162, de 8 de julio de 1998) esta es la ley de competencia a nivel nacional, aunque luego existen otras leyes pero establecidas a nivel autonómico que pueden complementar a esta, pero esas leyes ya son establecidas propiamente por cada comunidad autónoma. Para quien quiera leer la Ley completa. Por el momento aquí vamos a desgranar que se puede encontrar dentro de que Artículos.
La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis capítulos en que se integra su articulado. El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo, consagra, en su sección 1.ª, el régimen jurídico, definiéndose en el artículo 1 el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, y en la sección 2.ª se establecen los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo. El capítulo II se refiere a la planificación e incluyendo los instrumentos y modalidades de la cooperación pública española, recoge entre aquéllos la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.
Se dedica el capítulo III a la atribución de competencias de los órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo, recogiéndose en la sección 1. a los órganos rectores (Congreso de los Diputados, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica), y en la sección 3. a , los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, será objeto posterior de desarrollo normativo). La sección 4. a , consagrada a los órganos ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de Cooperación. En el capítulo IV se recogen los recursos materiales asignados a la ejecución de la política española de cooperación, distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La disposición adicional primera incluye la posibilidad del establecimiento de programas presupuestarios plurianuales. El capítulo V se dedica al personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la cooperación oficial para el desarrollo, distinguiéndose entre personal en territorio nacional y el destacado en el exterior.
- Cooperación técnica: Artículo 10
- Cooperación económica y financiera: Artículo 11
- Ayuda humanitaria, tanto alimentaría como de emergencia, incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales: Artículo 12
- Educación para el desarrollo y sensibilización social: Artículo 13
2. Órganos
de Coordinación:
- Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo: Artículo 23
- Comisión Interministerial de Cooperación Internacional: Artículo 24
3. Órganos
de Consulta:
- Consejo de Cooperación al Desarrollo: Artículo 22
4. Órganos
Ejecutivos:
- Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI): Artículo 25, además se encargara del Registro de las ONGD según Artículo 33.
- Las Oficinas Técnicas de Cooperación: Artículo 26
5. Actores
y Agentes de la Cooperación:
- Personal en territorio nacional: Artículo 29
- Personal en el exterior: Artículo 30
- ONGD: Artículo 32 , Artículo 31 y Artículo 33
- Universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros: Artículo 31
- Voluntariado: Artículo 37
- Cooperantes: Artículo 38
Considerando que también
serían actores y agentes, puesto que intervienen ya sea gestionando,
dirigiendo, responsabilizándose o administrando los siguientes:
- Congreso de los Diputados:Artículo 15
- Gobierno: Artículo 16
- Ministro de Asuntos Exteriores: Artículo 17
- Otros Miniterios: Artículo 18
- La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI): Artículo 19
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