Muchas veces puedo llegar a escribir un post por algo que me pasa por la cabeza, cuando empezaba hace unos 3 años dejaba bastantes cosas sobre teoría, otras veces por que he asistido a un evento y quiero contarlo, alguna vez me escribe alguien vía facebook y me pregunta por algo en concreto y no se que responder (a partir de ahí busco la info y me sale un post). Pero últimamente, me entra inspiración cuando veo los mensajes de algunas personas en grupos de trabajo social, dejo un comentario, pero me quedo con las ganas de ampliar y no es plan de dejar un "tocho" de comentario de 5 o 6 párrafos aburriendo al personal.
Esta ha sido una de esas ocasiones en las que a través de realizar un comentario, me ha entrado la inspiración, como para escribir un poco más al respecto y dejároslo aquí escrito, para quien le pueda interesar. El caso es que una compañera dejo el siguiente mensaje.
Una consulta compañer@s..... ¿es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión? Estoy de voluntaria en una organización y al parecer no puedo firmar informes sociales porque no estoy colegiada.....
Entre muchos otros comentarios respondiendo, yo deje esta reflexión, y es lo que a continuación me gustaría ampliar.
Si estas de voluntaria no deberías ejercer tu profesión (para la que has estudiado), podrías por ejemplo ofrecer tus servicios como voluntaria para dar clases o monitoreando alguna actividad por ejemplo, pero si estás ejerciendo como trabajadora social con las funciones como tal, por mi parte estás incurriendo en un doble fallo, el primero por la alegalidad con respecto a lo que dice la ley del voluntariado, deberías estar cobrando. Y el segundo y más importante, estás menospreciando la profesión entrando en ese juego por lo tanto ya no sólo te afecta a ti, sino a todo el colectivo de TS.
Dejando aparte lo de la colegiación, eso es otro tema. Si nos centramos a día de hoy lo que dice la legislación vigente en tema de voluntariado, en uno de los puntos, se establece claramente "La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido". Por lo tanto si se está sustituyendo a un trabajador, es claramente una ilegalidad. Lo que podríamos deducir de esto es que si en una oferta de "voluntariado" se exigiera que se hiciesen labores especificas de Trabajo Social como entrevistas, informes sociales, etc.., se estaría sustituyendo a un trabajador retribuido, por lo tanto es ilegal.
En cuanto a que una organización busque un perfil concreto para hacer un voluntariado, la ley tampoco dice nada al respecto con lo de buscar un perfil concreto. Por lo tanto este punto no sería ilegal como tal.
Mi punto de vista, (perdón por la expresión) es que me jode en cualquier caso que pidan perfiles profesionales en las ofertas, pero no es ilegal, siempre y cuando no sustituyan al trabajador. Por lo tanto según esta registrado en la Ley pueden hacerlo, aunque bajo mi punto de vista, no es muy ético pedir un perfil profesional concreto en una oferta de voluntariado.
Por otro lado creo que el peligro de esto viene con los titulados de Trabajo Social que se rebajan a trabajar gratis, y se ofrecen cuando encuentran este tipo de ofertas poco éticas, aceptándolas. Ya que con esta actitud contribuyen al deterioro de la profesión, y eso ya afecta a todo el colectivo de Trabajo Social. Un ejemplo es que si alguien está de voluntario/a no debería ejercer las funciones de un TS porque la organización así está evitando contratar a alguien.
Realmente creo que la única solución a este respecto es que ningún trabajador o trabajadora social acepten trabajar gratis, así de este modo ciertas organizaciones no podrían realizar sus labores, y se verían obligadas a contratar a TS con lo que ello supone. Esto nos incumbe a todos y todas, por lo tanto intentar no aceptar este tipo de situaciones.
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