¿Quién paga la baja laboral?

Primero que nada me gustaría decir que la entrada que leerás a continuación, no tiene relación directa con el trabajo social, pero recientemente estoy colaborando con una empresa privada y entre otras cosas estoy planificando y gestionando los temas de RSC (Responsabilidad Social Corporativa). Dentro de la RSC las primeras actuaciones que se han llevado a cabo tienen que ver con gestión medioambiental, establecer contactos con diferentes ONG para llegar a acuerdos de colaboración, y en materia laboral inclusión social de personas en riesgo de exclusión.

La cuestión es que mientras estábamos viendo el tema laboral, surgió un problema a la hora de saber cómo cubrir las cuotas de la seguridad social y me consultaron, la duda era con respecto a un par de trabajadores que habían tenido de baja cada uno con circunstancias diferentes, siendo uno de ellos un accidente laboral, y saber esto como se cotizaba y cuáles eran las responsabilidades de la empresa, así que hice una pequeña recopilación de información acerca de este tema incluyendo ya de paso algunos supuestos que se podrían producir en el futuro.


Como dije más arriba puede ser que alguien considere que esta información no guarda relación directa con el trabajo social, pero considero que en cierta manera puede guardar una relación aunque sea indirecta, por ejemplo porque tuvieramos un usuario en alguna de las siguientes situaciones y sepamos más o menos responderle, y creo que puede ser interesante conocerlo también a nivel personal por si en alguna ocasión nos vemos en una de estas situaciones.

Así que aquí os dejo un breve resumen de la información que he conseguido recopilar, (me gustaría aclarar que no soy ningún experto en la materia), tal vez existan más supuestos o no sea del todo correcto, pero podéis utilizarlo a modo orientativo para tener una idea al respecto:

¿QUÉ HAY QUE HACER CUANDO UN TRABAJADOR VA A ESTAR DE BAJA?


Un trabajador falta al trabajo por enfermedad común, (se considera que no es accidente laboral) va al médico SS y trae justificante/parte de baja que indique días de reposo.
  • Si son menos de 3 días, no se considera baja, el papel del médico sirve como justificante, no se le descuenta nada de la nómina. (A no ser que sea reiteradas veces en un año)
  • Si son más de 3 días, tiene que traer parte de baja que le da el médico.
  • Si no justifica la ausencia al trabajo podría considerarse motivo de despido

Un trabajador tiene un accidente laboral.
  • Debe ir a la mutua, y entregar los partes a la empresa.
  • La empresa tiene que rellenar el Delta (Documento del Ministerio) sobre el accidente.
  • Si está subcontratado, la otra empresa pedirán el documento anterior, partes y un informe de investigación por el servicio de prevención ajeno.

¿CUÁNTO SE LE PAGA AL TRABAJADOR QUE ESTÁ DE BAJA?


En el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral
  • Los 3 primeros días de la baja NO se cobra nada.
  • Del 4 al 15 se percibe el 60% de la base reguladora.
  • Del día 16 hasta el 20 el 60% de la base reguladora.
  • Y desde el día 21 se percibe el 75% de la base reguladora por IT.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Desde el día siguiente de la baja, el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales. Es decir, que por accidente de trabajo no se cobra el 100% sino el 75%.

¿QUIEN PAGA LA BAJA MÉDICA?


En caso de enfermedad común o accidente no laboral
  • Si es menos de 3 días no se considera baja y se le paga lo mismo.
  • Si es de más de 3 días, los 3 primeros días de la baja no se pagan.
  • Del 4º al 15º paga la empresa.
  • Del 16º en adelante paga el INSS o la Mutua, lo que ocurre es que el pago lo abona la empresa y luego se lo descuentan de los seguros sociales, pero el coste ya lo asume el INSS o Mutua.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional
  • Desde el día siguiente al accidente laboral o enfermedad profesional quien paga al trabajador es la Mutua, lo que ocurre es que primero lo abona la empresa y luego se le descuenta de los seguros sociales, pero el coste lo asume la Mutua.

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3 comentarios:

  1. Muy interesante!!! Soy TS y hace 1 año que he iniciado el Grado de RRLL! Yo creo que estas dos profesiones si que estan conectadas. Por cierto, me interesa mucho el tema de RSC, sería estupendo que un dia pudieras explicar mas detalladamente el tipo de intervenciones que realizas y que experiencia te llevas de colaborar con una empresa. Saludos! :)

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  2. Estoy dado de baja desde el 5 de diciembre de 2016, por crisis de dolor por Polineuropatia dolorosa. Trabajo como agente-vendedor en la ONCE, pues tego minusvalia del 45%. El dia 3 de agosto, me dieron la baja por el mismo motivo, tuve que pedir el alta voluntaria a finales de septiembre, pues no cobro la baja ni de empresa ni de la ONCE. Nada, ni un euro. Me dicen que no tengo cotizacion suficiente durante los ultimos cinco años

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  3. Muchas gracias, valiosa información para mi

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