Conceptos Relacionados con la Acción Social

Siguiendo la línea de lo publicado anteriormente sobre Max Weber en Acción social y también en los Tipos ideales de Acción Social, se continua con unos conceptos relacionados con el mismo tema, conceptos vinculados a la acción social encontramos ciertos conceptos que merecen alguna aclaración. 

RACIONALIDAD EN LOS MEDIOS Y EN LOS FINES.

En los tres o cuatro tipos ideales, la racionalidad esta dada en el plano de los medios, no se aplica a los fines. De hecho puede hablarse de racionalidad en la búsqueda de los medios más eficientes para obtener un fin irracional, como por ejemplo matar. Es lo que sucede con el perfeccionamiento de las armas, o lo que sucedió con el régimen nazi, que edificó toda una racionalidad al servicio del horror.

También hay que distinguir la racionalidad social, de la mera racionalidad instrumental o técnica. En esta ultima, el medio por definición es un puro instrumento para alcanzar un fin inmediato de la forma mas eficaz posible. La racionalidad tecnológica, solo puede tener autonomía cuando el fin es también puramente tecnológico, como construir un puente. Por lo tanto el concepto de racionalidad en los medios debe ser completado con una teoría de la racionalidad en los fines.

A tal punto, no puede ser considerada únicamente la racionalidad instrumental, es decir exclusivamente el medio más rápido para obtener un fin; que ciertos medios instrumentales se encuentran vedados. Si uno lo observa el Código Penal contiene una serie de prohibiciones de métodos que pueden resultar sumamente racionales instrumentalmente hablando. Si quisiera obtener dinero, bien podría asaltar o robar un banco, en lugar de trabajar, si quisiera tener una relación podría raptar y violar una mujer en lugar de tratar de conquistarla, si quisiera aprobar un examen podría secuestrar al profesor, o amenazarlo o sobornarlo, en lugar de estudiar. Las primeras opciones parecen un camino mucho mas rápido que las segundas, sin embargo están normativamente prohibidos.

EL MARCO NORMATIVO.

Tanto los medios como los fines no resultan arbitrarios, sino que se derivan del marco normativo, que como
vimos permite ciertos medios y prohíbe otros, prescribe ciertos fines y veda otros. Esto no necesariamente implica una presión constante sobre el individuo, ya que el patrón de medios y de fines es incorporado mediante el proceso de socialización. Y el grado de libertad con la que pueda optarse entre los distintos fines y medios puede variar, encontrándonos con acciones prescriptivas o electivas. Por ello, el sentido de las acciones, sólo puede comprenderse teniendo como referencia el marco normativo o cultural en el que se desarrollan.

SISTEMA DE EXPECTATIVAS.

Como se mencionó, la conducta de cada uno se basa en lo que espera del otro y también de lo que espera que el otro espere. De modo que todas las situaciones generan expectativas socialmente definidas. Este dato
hace a la previsibilidad de las conductas, aun entre personas desconocidas. Ejemplo saludar y esperar que se nos salude, una persona embarazada que sube a un micro, puede esperar que alguien le ceda el asiento, aunque no conozca a los pasajeros, etc.

Estas expectativas se alimentan mutuamente y se redefinen constantemente de acuerdo al curso de las acciones.

Algunas expectativas derivan del uso o las costumbres, otra en cambio del ordenamiento legal que establece expectativas concretas. Es lo que sucede cuando el Código Civil prescribe los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de alquiler, una compraventa, etc. 

Otros dos conceptos de relevancia:

Comprensión de la acción social. Aquí suelen presentarse dificultades, en primer lugar porque depende del marco cultural, y además porque evidentemente mientras la descripción es objetiva, la comprensión es subjetiva.

Se mencionan dos formas de comprensión. La comprensión Racional que es la que puedo tener conociendo el marco normativo en la que el otro desarrolla su acción. Y la comprensión Endopatica, que se obtiene a partir de "ponerse uno en el lugar del otro". Este tipo de comprensión suele resultar positivo aunque es muy poco aplicado. Pensemos en un Juez, capaz de comprender endopaticamente las acciones que debe juzgar.

Y por otro lado, al mencionar el sistema de expectativas, se aludió al derecho como generador de expectativas concretas de base legal. En ese sentido, el objeto de la carrera podría ser la de formar un abogado en el aprendizaje profesional de un número importante de expectativas específicas surgidas de modelos jurídicos de acción social.

Quien sabe, si no sería más conveniente, formarlo en el conocimiento y la comprensión del sistema de expectativas en sentido amplio, las de origen legal, pero también las que se basan en otros tipos de normas.

RELACION SOCIAL

Es una conducta plural. De varios, que por el Sentido que encierra, se presenta recíprocamente referida, orientándose por esa reciprocidad. Consiste en la posibilidad de que se actuará socialmente en una forma (con sentido).

Tiene que existir un mínimo de recíproca bilateralidad en la acción aunque el contenido sea el más diverso. Ese sentido se trata de un sentido empírico y mentado por los partícipes, y no un sentido justo o meta-físicamente verdadero. No es Relación Social si falta referencia mutua de las acciones. La Relación Social es por ambos lados objetivamente unilateral, se presupone una determinada actitud del otro y en esa expectativa se orienta la conducta. Hay situaciones intermedias; una Relación Social puede ser totalmente transitoria o permanente.

El sentido también puede ser en parte permanente y en parte variable. Puede ser pactado por declaración recíproca, es decir que los que participan en la relación hacen una promesa respecta a una conducta futura. (En la ACCIÓN SOCIAL se dan regularidades de hecho: el desarrollo de una acción repetida por los mismos agentes o extendida a muchos, cuyo sentido mentado es típicamente homogéneo.)

COSTUMBRE: es un uso con arraigo duradero. A diferencia de la convención y el derecho, es una norma no garantida exteriormente, el actor se somete a ella voluntariamente, sin reflexión o por comodidad. Su estabilidad se basa en que quien no adapte su conducta a ella, obra impropiamente. Que un orden es válido se demuestra cuando hay que ocultar su transgresión.

Cuando esta elusión o transgresión del sentido de un orden, se convierte en regla, la validez de ese orden es muy limitada o dejó de existir. Un Orden se convierte en convención cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que dentro de un determinado circulo de hombres, una conducta discordante con él, habrá de toparse con una relativa reprobación general y prácticamente sensible. Una convenión entonces, es una costumbre que se considera como válida y está garantizada por la reprobación de la conducta discordante. Una falta a una convención `puede ser sancionada con más fuerza de la que puede alcanzar cualquier tipo de coacción jurídica, con boicots de los miembros del propio grupo.

Los actores sociales, pueden otorgar validez legítima a un orden determinado, por distintos factores:

· Tradición − la forma más universal y primitiva
· Creencia afectiva
· Por una creencia racional con arreglo a valores− Representado por el Derecho natural.
· Por estar estatuído positivamente, se cree en su legalidad.

Esa LEGALIDAD puede ser legítima por:

· Pacto de los interesados
· Por otorgamiento, por una autoridad considerada legítima y por el sometimiento correspondiente.

La forma de legitimidad hoy más corriente es la creencia en la legalidad: obediencia a preceptos jurídicos
estatuídos según el procedimiento usual y formalmente correctos.

COMUNIDAD: Es una relación social, cuando y en la medida en que, la ACCIÓN SOCIAL (en el caso particular) se inspira en el sentimiento subjetivo (afectivo o tradicional) de los partícipes, de constituir un todo.

SOCIEDAD: Es una relación cuando y en la medida en que, la actitud en la ACCIÓN SOCIAL se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o de valores) ó en una unión de intereses con igual motivación. La sociedad puede descansar en un acuerdo o pacto racional, por declaración recíproca. Entonces, la acción cuando es racional está orientada:

· Racionalmente con arreglo a valores
· Racionalmente con arreglo a fines

La inmensa mayoría de las relaciones sociales participan en parte de la comunidad, y en parte de la sociedad.

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